miércoles, 23 de abril de 2008

¿Los bonos de productividad tienen carácter remunerativo?

Entrevista del Diario Gestión al Abogado José Burgos Cubillas.

¿Qué son los bonos de productividad?
Los bonos de productividad son los pagos que el empleador hace al trabajador en forma voluntaria y en reconocimiento al cumplimiento de metas determinadas.
Generalmente, las empresas más modernas utilizan este mecanismo, aunque también han comenzado a hacerlo compañías que aspiran a crecer.

¿Cómo se fija la distribución del bono?
Cada trabajador debe cumplir obligatoriamente determinados objetivos, muchas veces concordados entre empleado y empleador, y establecidos de acuerdo a la función y a la contribución que puede hacer el trabajador para aumentar la productividad y ahorrar recursos. A cada objetivo se le asigna un valor, y la suma de todos establece el porcentaje que se pagará del bono, que incluso podría ser superior a 100% si se superan las metas fijadas.

¿Se puede decir que es parte de la remuneración?
Al ser analizada la naturaleza de los bonos de productividad, surge un problema cuando se tiene que definir si tienen naturaleza de remuneración. Esto es muy importante, porque si el bono es considerado una remuneración, tendrá que ser utilizado en el cálculo de los descuentos por beneficios laborales, como CTS, vacaciones, AFP, y también en el cálculo para el pago de utilidades. Si no es remuneración, no es computable para beneficios laborales ni aportes a la seguridad social.

¿Cómo se podría zanjar esa discusión?
Para aclarar si es o no una remuneración, hay que determinar cuál es el objeto del pago,
cuál es su finalidad. Así, la remuneración es el pago que recibe el trabajador en contraprestación de sus servicios. Si esto es así, un bono de productividad es una remuneración.
Existen otros conceptos que no son remunerativos, como sucede con las condiciones de trabajo, que no son pagos sino bienes o sumas de dinero que se entregan para desarrollar con efectividad una labor. Las gratificaciones extraordinarias tampoco son consideras remuneraciones, porque la ley señala que es una liberalidad del empleador otorgarlas, y si es una liberalidad y tiene carácter de ocasional, entonces no estamos ante una remuneración. Entonces, en el caso de los bonos, es importante determinar si es una liberalidad o el pago por un servicio.

Es un asunto difícil porque no hay legislación que rija este asunto...
Sobre los bonos no hay legislación, pero sí para las remuneraciones. La ley indica que remuneración es todo pago al trabajador en contraprestación por sus servicios, y específicamente dice sobre las gratificaciones extraordinarias que no son remuneraciones, y no lo son porque corresponde a la liberalidad del empleador otorgarlas, lo que las convierte en
ocasionales. Ahora, el debate ha surgido porque la Corte Suprema, mediante una resolución, considera que un bono de productividad tiene carácter de gratificación extraordinaria, no obstante que es un pago por servicios.

¿Cuál es su posición sobre el tema?
Creo que la Corte Suprema ha incurrido en error al declarar que no constituye un concepto remunerativo la asignación extraordinaria por productividad que venía abonando una entidad estatal, porque considera que se ha entregado de manera unilateral y a título
de liberalidad.
Argumenta que es liberalidad porque el empleador lo entrega previa evaluación y condicionada a una calificación, y porque tiene la potestad de suprimirlo si el trabajador no califica. Esto es un error, porque la evaluación de desempeño se realiza en un periodo determinado, generalmente de un año.

El empleador pagará si el empleado cumple los objetivos, lo que hace que este concepto no sea una liberalidad. Es más, cuando se establecen los parámetros de productividad, el trabajador sabe que si los cumple se hará acreedor al bono, pues se establece una especia de convenio, que puede ser verbal, escrito o, incluso, sin forma. Entonces, si el trabajador demuestra que ha cumplido los requisitos establecidos, el empleador no le quedará más remedio que pagarlo, porque se enfrentaría a la posibilidad de un juicio.

El empleador puede ofrecer el bono de productividad cuando crea conveniente. ¿Este no es un criterio de liberalidad?
Lo usual es que el empleador diga lo siguiente: ‘este año pagaré un bono, no sé si podré hacer lo mismo el año que viene’. Entonces, se establecen las condiciones para el año calendario pactado, las que tienen que ver con los resultados o el desempeño que logre el trabajador. Si eso se cumple tendrá derecho a un bono, que se pagará pero no creará precedente para años posteriores.

1 comentario:

Gianfranco Bringas dijo...

Me parece que se puede dar este beneficio si cumple con el requisito de regularidad , en este caso 3 veces al año continuamente